El pasado 7 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 29/2026, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
Qué cambia para inquilinas e inquilinos
Según el resumen publicado en la guia de la Plataforma Estatal contra los Desahucios (PAH), las medidas principales que contienen los decretos son:
Prórroga extraordinaria del alquiler. Los contratos de vivienda habitual cuya prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028 pueden prorrogarse, a petición de la persona inquilina, por anualidades hasta un máximo de dos años y en las mismas condiciones. Requisito: estar al corriente del pago, y haberlo estado durante los ocho meses anteriores. Las solicitudes presentadas al amparo del decreto de marzo (RDL 8/2026) siguen siendo válidas.
Tope a la subida de la renta. Hasta el 31 de diciembre de 2027, la actualización anual no podrá superar el 2 % si no hay nuevo acuerdo entre las partes, y será del 0 % cuando la renta supere el índice de referencia.
Suspensión de desahucios de hogares vulnerables sin alternativa habitacional, hasta el 31 de diciembre de 2030. El régimen depende de quién desahucie. Si es una entidad dedicada a comprar viviendas o carteras de hipotecas impagadas por debajo de su valor, el juzgado debe suspender el proceso aunque haya sentencia y sin compensación para la entidad. En el resto de casos, la suspensión puede alcanzar los tres años, con revisiones periódicas y compensaciones para pequeños propietarios y entidades de alquiler social.
Enervación extraordinaria. En desahucios por impago de familias vulnerables, la Administración dispone de dos meses para ofrecer una alternativa habitacional o pagar la deuda. Si no lo hace, asume automáticamente la deuda y el lanzamiento no puede ejecutarse.
Estas medidas también se aplican a los procedimientos en curso, siempre que el lanzamiento no se haya producido, aunque la suspensión anterior se hubiera agotado.
La distinción entre fondos y pequeña propiedad
La novedad de fondo es que el decreto no trata igual a todos los propietarios. Cuando quien desahucia es un fondo o una entidad que compra vivienda a precio de saldo, la suspensión es obligatoria y no hay compensación. Cuando se trata de pequeña propiedad o alquiler social, se prevén revisiones y compensaciones. Conviene tener esto en cuenta a todos los efectos.
Lo que todavía puede torcerse
Hay tres razones para no dar nada por ganado:
- Falta la convalidación. Un real decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso. Los dos anteriores no superaron ese trámite. Cada grupo tendrá que decir, con nombre y voto, de qué lado está.
- El plazo de dos meses depende de las administraciones. La enervación extraordinaria solo funciona si ayuntamientos y comunidades autónomas ofrecen alternativa o asumen la deuda. Una obligación legal sin vigilancia social se convierte en papel mojado.
- Los juzgados y los propietarios no actúan solos. Un derecho que hay que reclamar en solitario frente a un banco, un fondo o un juzgado es un derecho que muchas personas acaban perdiendo. Como dice el portavoz de la PAH, Juanjo Ramón, la ley no para un desahucio por sí sola: lo para que se cumpla.
Qué se puede hacer desde ya
- Si eres inquilina o inquilino, o tienes un procedimiento en curso: descarga los modelos de escrito propuestos por la PAH para pedir la prórroga extraordinaria a la propiedad y la suspensión del desahucio ante el juzgado. Son gratuitos y están en afectadosporlahipoteca.com/documentos-utiles-decreto-maricarmen. Incluyen indicaciones para acreditar la situación de vulnerabilidad.
- No lo hagas sola. La PAH recomienda acudir a la asamblea más cercana, donde cada caso se acompaña y se organizan acciones colectivas. El listado está en afectadosporlahipoteca.com/contacto.
- Si no estás afectada, difunde. Pasa los documentos a tu comunidad de vecinos, a tu sindicato, a tu asociación, a tu grupo de mensajería. La información es lo primero que se pierde en estos procesos.
- Exige el voto. Cuando el decreto llegue al Congreso, pregunta públicamente a los diputados y diputadas de tu circunscripción cómo van a votar. Que lo expliquen.
- Vigila a tu administración. Los dos meses de plazo corren desde que hay un caso concreto. Ayuntamientos y comunidades deben saber que hay gente mirando si cumplen o miran hacia otro lado.
La vivienda es uno de los terrenos donde mejor se ve la diferencia entre un derecho escrito y un derecho ejercido. Esta norma ha salido adelante a la tercera, tras dos derrotas parlamentarias, y solo ha salido porque alguien sostuvo la presión. El movimiento por la vivienda lleva más de quince años demostrando que, cuando la gente se organiza, los derechos dejan de estar solo en el papel. Lo que toca ahora es lo mismo de siempre: conocer el derecho, reclamarlo en colectivo y no soltar a quien tiene que cumplirlo.
