Ley de Nietos: el derecho al voto frente a las restricciones democráticas del régimen.

Imagen por IA sobre la suspensión de la ley de Nietos

La decisión del Tribunal Supremo de suspender el derecho a voto de las personas nacionalizadas por la llamada “ley de nietos” plantea una cuestión que va más allá del ámbito jurídico y constitucional. Lo que cabe preguntarse ante esta censura es si, dentro del vigente régimen de monarquía parlamentaria, es posible ejercer nuestros derechos políticos básicos y con qué garantías.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática -conocida popularmente como “ley de nietos”- permitió a determinados descendientes de españoles, incluidos descendientes de personas exiliadas, acceder a la nacionalidad española. Su disposición adicional octava habilita a los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originalmente españoles que, como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.[3][4]

Ahora, la controversia sobre la aplicación de esa normativa ha desembocado en la suspensión cautelar del voto de parte de sus beneficiarios por parte del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo mantiene la medida para las elecciones generales del 29 de noviembre, tanto respecto de quienes aún no habían sido inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como de quienes ya estaban inscritos, aunque en este segundo caso suspende los efectos electorales de la inscripción.[1][2]

Conviene aclararlo desde el principio: comprobar que se cumplen los requisitos legales es legítimo. Lo que debe cuestionarse es si resulta proporcionado limitar el sufragio de un colectivo amplio —según EFE, 163.020 personas— sin acreditar individualmente las posibles irregularidades y sin garantizar que los afectados puedan defender sus derechos a tiempo.[2]

La legalidad no puede convertirse en una excusa

La nacionalidad y la inscripción electoral son cuestiones jurídicas relacionadas, pero distintas. Que se cuestione un procedimiento administrativo no significa automáticamente que deba anularse la nacionalidad ni que cualquier restricción del voto esté justificada. De hecho, el propio Supremo ha subrayado que la suspensión no afecta a la concesión de la nacionalidad, sino al efecto electoral de determinadas inscripciones en el CERA.[5]

La regularidad electoral debe protegerse mediante procedimientos rigurosos, garantías jurídicas y una investigación de las irregularidades reales. No mediante la sospecha generalizada sobre miles de ciudadanos.

Además, el derecho al sufragio no puede depender de las preferencias políticas que se atribuyan a quienes lo ejercen. Si alguien teme que determinados electores alteren un resultado electoral, ese temor no constituye una justificación democrática para limitar su participación. El Supremo justificó la medida por el “incremento extraordinario” del censo electoral exterior y el riesgo de que pudiera afectar “gravemente” al proceso electoral; precisamente por ello, conviene examinar si una restricción colectiva era la alternativa menos lesiva para los derechos de las personas afectadas.[5]

Los derechos políticos no son una concesión de los gobiernos ni un privilegio reservado a quienes encajan en las preferencias del poder.

Límites de la democracia institucional

Desde una perspectiva de clase, tampoco debemos confundir la existencia de derechos reconocidos formalmente con su ejercicio efectivo. Las instituciones pueden proclamar la igualdad jurídica y, al mismo tiempo, aplicar procedimientos que dificulten de manera desigual el acceso a determinados derechos.

Esto no significa que toda decisión judicial responda a una voluntad de exclusión política, algo que debe demostrarse y no darse por supuesto. Significa que las decisiones institucionales deben examinarse por sus fundamentos, sus consecuencias materiales y las garantías que ofrecen a las personas afectadas.La cuestión central es clara: ¿se está actuando contra irregularidades acreditadas o se está trasladando a un colectivo entero el coste de una controversia administrativa?

La respuesta exige conocer el alcance exacto de la resolución y valorar si existían alternativas menos restrictivas. La propia resolución del Supremo prevé que no se aplique  la suspensión a quienes obtengan de los registros consulares, bajo su responsabilidad, una certificación que acredite que son hijos o nietos de personas exiliadas por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.[1][6]

Pero hay un principio que debe mantenerse, la presunción de inocencia. Por tanto, las sospechas no pueden sustituir a las pruebas ni las dificultades burocráticas justificar por sí solas la pérdida efectiva de un derecho fundamental.

Defender los derechos pero no al régimen.

La clase trabajadora necesita defender los derechos democráticos frente a cualquier restricción injustificada, independientemente de la orientación política de quienes resulten afectados. Dividir a la población en función de su origen, residencia o supuesto comportamiento electoral solo favorece la fragmentación social. Pero tampoco debemos creer que la igualdad formal resuelve por sí sola las desigualdades políticas. La democracia no puede reducirse a votar periódicamente mientras las grandes decisiones económicas y sociales permanecen condicionadas por el poder de las clases dominantes.

Defender el sufragio, exigir garantías y combatir las restricciones arbitrarias son tareas necesarias. El objetivo debe ser ampliar la participación popular y fortalecer la capacidad colectiva de la mayoría trabajadora para intervenir en las decisiones que afectan a su vida. Ningún derecho democrático debería depender de a quién beneficia electoralmente. Defenderlo exige tanto denunciar sus restricciones concretas como luchar por una democracia real, con participación efectiva y poder para las mayorías trabajadoras.

[1] El Supremo mantiene para el 29-N la suspensión del … https://elpais.com/espana/elecciones-generales/2026-10-12/el-supremo-mantiene-para-el-29-n-la-suspension-del-derecho-al-voto-de-los-nacionalizados-por-la-ley-de-nietos.html

[2] efe.com › supremo-suspension-votos-ley-de-nietosEl Tribunal Supremo mantiene la suspensión del voto de los … https://efe.com/espana/2026-10-12/supremo-suspension-votos-ley-de-nietos/

[3] www.boe.es · buscar · actBOE-A-2022-17099 Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria … https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099

[4] BOE-A-2022-17099 Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria … https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17099

[5] Así justifica el Supremo la suspensión del derecho al voto a los nacionalizados por la ‘ley de nietos’ https://www.huffingtonpost.es/politica/asi-justifica-supremo-suspension-derecho-voto-nacionalizados-ley-nietos-f202609.html

[6] El Supremo rechaza el recurso del Gobierno y ratifica la … https://www.europapress.es/nacional/noticia-supremo-rechaza-recurso-gobierno-ratifica-suspension-voto-nacionalizados-ley-nietos-20261012154624.html

[7] BOE-A-2022-17470 Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la … https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17470

[8] www.boe.es › diario_boe › txtBOE-A-2022-17470 Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la … https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17470

[9] Ley de Memoria Democrática https://www.exteriores.gob.es/Embajadas/singapur/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/20221028_NOT01_LeydeMemoriaDemocr%C3%A1tica.aspx

[10] Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática https://www.exteriores.gob.es/Consulados/montreal/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/20221021_NOT1.aspx

[11] Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática … https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO%20NORMATIVA/80055.htm

[12] BOE-A-2022-17470 Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la … https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17470

[13] Ley de Memoria Democrática https://www.exteriores.gob.es/Embajadas/lavaleta/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/Ley-de-Memoria-Democr%C3%A1tica_20221121_NOT01.aspx

[14] Ley de memoria democrática https://www.exteriores.gob.es/Consulados/sanpetersburgo/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/Ley-de-memoria-democr%C3%A1tica.aspx

[15] El Supremo impide votar el 29N a los españoles nacionalizados con … https://www.publico.es/politica/tribunales/supremo-mantiene-suspension-derecho-voto-nacionalizados-ley-nietos-29n.html

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