News.UN.org
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya, Países Bajos, el pasado 23 de julio emitió su opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático, leída por el presidente de la Corte, el juez Iwasawa Yuji.
El principal órgano judicial de la ONU dictaminó que los Estados tienen la obligación de proteger el medio ambiente de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y actuar con la debida diligencia y cooperación para cumplir con esta obligación.
Esto incluye la obligación del Acuerdo de París sobre el cambio climático de limitar el calentamiento global a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales.
La Corte dictaminó además que si los Estados incumplen estas obligaciones, incurren en responsabilidad legal y se les puede exigir que pongan fin a la conducta ilícita, ofrezcan garantías de no repetición y reparen plenamente según las circunstancias.
«Una victoria para nuestro planeta»
El secretario general de la ONU, António Guterres, emitió un mensaje de video en el que acogió con satisfacción la decisión histórica, que se produjo un día después de pronunciar un discurso especial a los Estados miembros sobre el imparable cambio global hacia las energías renovables.
«Esta es una victoria para nuestro planeta, para la justicia climática y para el poder de los jóvenes para marcar la diferencia», dijo.
Razonamiento del Tribunal de Justicia
El Tribunal utilizó los compromisos de los Estados miembros con los tratados ambientales y de derechos humanos para justificar esta decisión.
En primer lugar, los Estados miembros son parte de una variedad de tratados medioambientales, incluidos los tratados sobre la capa de ozono, el Convenio sobre la Biodiversidad, el Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París y muchos más, que les obligan a proteger el medio ambiente para las personas de todo el mundo y en las generaciones futuras.
Pero, también porque «un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es una condición previa para el disfrute de muchos derechos humanos», dado que los Estados miembros son partes de numerosos tratados de derechos humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos, están obligados a garantizar el disfrute de dichos derechos abordando el cambio climático.
Antecedentes del caso
En septiembre de 2021, el Estado insular de Vanuatu, en el Pacífico, anunció que solicitaría una opinión consultiva de la Corte sobre el cambio climático. Esta iniciativa se inspiró en el grupo juvenil Estudiantes de las Islas del Pacífico que luchan contra el cambio climático, que subrayó la necesidad de actuar para abordar el cambio climático, particularmente en los pequeños Estados insulares.
Después de que el país presionara a otros Estados miembros de la ONU para que apoyaran esta iniciativa en la Asamblea General, el 29 de marzo de 2023, adoptó una resolución solicitando una opinión consultiva de la CIJ sobre dos cuestiones: (1) ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional para garantizar la protección del medio ambiente? y 2) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas para los Estados en virtud de estas obligaciones cuando causan daños al medio ambiente?
La Carta de las Naciones Unidas permite a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad solicitar a la CIJ que emita una opinión consultiva. Aunque las opiniones consultivas no son vinculantes, tienen una autoridad jurídica y moral significativa y ayudan a aclarar y desarrollar el derecho internacional al definir las obligaciones jurídicas de los Estados.
Este es el caso más grande jamás visto por la CIJ, evidente por el número de declaraciones escritas (91) y Estados que participaron en los procedimientos orales (97).
La ‘Corte Mundial’
La CIJ, conocida informalmente como la «Corte Mundial», resuelve disputas legales entre los Estados miembros de la ONU y emite opiniones consultivas sobre cuestiones legales que le han sido remitidas por los órganos y agencias de la ONU.
Es uno de los seis órganos principales de la ONU junto con la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), el Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaría y es el único que no tiene su sede en Nueva York.